• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2962/2018
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal contra una sentencia que apreciado una indebida acumulación de acciones. Las acciones ejercitadas en la demanda son de diversa naturaleza, pero se fundan en los mismos hechos. La parte demandante (compradora) instaba la resolución de los contratos de compraventa contra los vendedores, al entender que el objeto entregado no se correspondía con el adquirido (aliud pro alio), ya que carecía de la edificabilidad comprometida. En la misma demanda, instó también la responsabilidad contractual de los abogados que intervinieron en nombre de los vendedores para la tramitación de las licencias y que también fueron contratados por la demandante para la formalización de los contratos y para el cambio de titularidad de las licencias, a los que en la demanda se imputaba no haber informado de la existencia de procedimientos contencioso-administrativos que dieron lugar a la nulidad de las licencias. Ambas acciones se sustentan en actuaciones simultáneas de vendedores, compradora y abogados, de forma que la conducta de unos constituye un antecedente necesario para resolver la responsabilidad de los otros y, de haberse planteado las acciones en procedimientos diferentes, las partes se habrían visto abocadas a la suspensión por prejudicialidad civil o a la acumulación de autos, lo que evidencia la idoneidad de la acumulación subjetiva de acciones. Se devuelven las actuaciones a la Audiencia para resolver todas las cuestiones planteadas en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 164/2019
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de Convenio Colectivo por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia. No hay cosa juzgada respecto de la STS 919/2018 de 18 octubre (rec. 66/2017). Ahora se discute si la sola presencia de la UGT como representación de quienes trabajan en oficinas de farmacia cumple con las exigencias legales para alcanzar un convenio de carácter estatutario; entonces se debatía sobre el derecho de otros sindicatos a integrarse con terminado número de representantes en la Comisión Negociadora. La existencia de representación unitaria en el sector, aunque exigua (28 RLT para 70.000), y la firma del Convenio por un solo sindicato más representativo (UGT), impiden aplicar la regla excepcional del artículo 88.2.II ET (válida constitución de la Comisión con los sindicatos más representativos). Las exigencias del ET sobre representatividad contenidas en el Título III ET son de orden público (doctrina reiterada); indiferencia de los motivos por los que no se alcanza la representatividad requerida. Clarificación de la doctrina de STS 4 diciembre 2000 (rec. 3867/1999, Deutsche Bank). No hay inadecuación de procedimiento si la impugnación del convenio colectivo (activada por la Autoridad Laboral) desemboca en declaración de nulidad por déficit de representatividad de quienes lo suscribieron. En tal caso su validez como pacto extraestatutario es ajena al objeto litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 289/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había reconocido a la copropietaria de las participaciones del derecho a reclamar los dividendos aprobados por la junta, en un caso en el que las participaciones correspondían por terceras partes indivisas a tres personas a raíz de la donación de los socios originarios. La condición de socios de los copropietarios en régimen de proindiviso (comunidad romana) de las participaciones sociales no corresponde a la comunidad, sino a quienes la integran. Ni la indivisibilidad de las participaciones ni la exigencia legal de la designación de un representante de sus copropietarios se oponen a ello. No estamos ante un ente dotado de personalidad jurídica, plena o limitada, ni ante un patrimonio autónomo con titular transitoriamente indeterminado, como en la herencia yacente. Se trata de una comunidad proindiviso o romana esencialmente distinta de la comunidad hereditaria (comunidad germánica), lo que justifica un tratamiento diferente. La distinción entre el derecho abstracto a participar en las ganancias sociales y el derecho concreto al pago de los dividendos explica que, aprobado por la junta el cobro del dividendo, se emancipa de la relación jurídico-societaria en cuyo seno ha nacido, y se integra como derecho de crédito independiente en el patrimonio del socio, por lo que cuando lo reclama, no actúa en puridad como tal socio, sino como un tercero que reclama su derecho de crédito frente a la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, ni siquiera la eventual aplicación del artículo 70 EBEP. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 196/2018
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV revoca la sentencia que estima la demanda y anula los arts. 2.3, 16.1 y 25.1 del Acuerdo de 6/4/2017, por el que se modifica el III Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León. La cuestión consiste en interpretar el art 63 LRJS, y si el legislador ha querido reconocer el derecho de los litigantes a elegir entre el sistema convencional o el administrativo. Y si la negociación colectiva puede, no sólo establecer un sistema de resolución con eficacia pre-procesal, ex art. 63 LRJS, sino fijar dicho sistema como obligatorio. La Sala IV sostiene que el legislador estatal ha diseñado el instrumento procesal abierto a la intervención de los agentes sociales, quienes mediante la negociación colectiva estatutaria poseen legitimación no sólo para establecer los procedimientos de conciliación y mediación, sino también para crear el órgano que los desarrolle y el funcionamiento del mismo. No hay, por tanto, una infracción del sistema de fuentes, al tratarse de una potestad otorgada de modo expreso por la norma de rango legal. Se integra en el requisito de procedibilidad dicha facultad, ampliando el alcance de la solución autónoma de conflictos dotándola de mayor contenido y efectos de forma que a la negociación colectiva estatutaria se le ha reconocido la capacidad para establecer sistemas de conciliación que sustituyen a los de los servicios administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4516/2017
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor percibía dos complementos salariales. La empresa dejó de abonarle estos pluses y el trabajador interpuso demanda de modificación sustancial solicitando que se declare injustificada dicha modificación y se reponga al demandante en las condiciones laborales que disfrutaba y se le abone una indemnización. La cuestión suscitada consiste en determinar si cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia cuando se solicita que se deje sin efecto la decisión impugnada y se condene a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios superior a 3.000 euros. La Sala Cuarta tiene competencia funcional para conocer del recurso resolviendo si es recurrible en suplicación la dictada en la instancia, por afectar al orden público procesal. se ha acumulado una reclamación de daños y perjuicios en cuantía superior a los 3.000 euros. El TS realizó una interpretación integradora de los arts. 191.2.e) y g) y 192 de la LRJS y la doctrina ha sido reiterada, admitiendo el recurso de suplicación argumentando que la acumulación de las acciones de impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y reclamación de cantidad superior a 3.000 euros determina que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación. Además, en dichos supuestos, la invocación de la violación de derechos fundamentales permitía igualmente el acceso a suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 4093/2017
  • Fecha: 30/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda en la que se impugnaba una decisión empresarial al entender que contenía una modificación sustancial de condiciones -afectante a la jornada de la trabajadora- y, al mismo tiempo, denunciaba la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de género. La Sala de suplicación desestimó el recurso de suplicación de la trabajadora en relación a la existencia de la lesión del derecho fundamental invocado, y declaró inadmisible el de la empresa que combatía la declaración de improcedencia de aquella decisión suya de alteración de las condiciones de trabajo, y ello por entender que no cabía recurso sobre dicha materia. Y el TS no comparte tal parecer y da a tal cuestión una respuesta positiva. Recuerda al efecto que puede examinar de oficio la competencia funcional aunque no concurra la contradicción entre sentencias. Y falla manteniendo el criterio sentado en anteriores resoluciones, entre otras, de Pleno de 10-3-2016 (R. 1887/2014) y 22-6-2016 (R. 399/2015), criterio confirmado por el TC en su sentencia 149/2016, de 19 de septiembre, en el sentido de que sí procede el recurso cuando a la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo se acumula una de tutela de derechos fundamentales en aplicación del art. 191.3.f) LRJS, puesto que son recurribles las sentencias en las que se resuelve sobre una pretensión de tutela de derechos fundamentales, con independencia de la modalidad procesal utilizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4081/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de negocio complejo compuesto por contrato de compraventa de acciones de una sociedad, acuerdo social de reducción del capital y condonación de crédito, que tendría como finalidad encubierta una donación de bien inmueble y, subsidiariamente, para el caso de considerarse válida la donación del inmueble, la nulidad por ilicitud de causa o por fraude de ley y, subsidiariamente, acción de cumplimiento de la obligación de pago del inmueble. En la instancia se desestimó la demanda pues el único acto de liberalidad fue la condonación de la parte del precio de las acciones de la sociedad que se había aplazado, sin que hubiera quedado acreditado que la transmisión del inmueble a uno de los codemandados hubiera sido una donación encubierta. En apelación se desestimó el recurso, ya que la pretensión relativa a la nulidad del acuerdo de reducción del capital no podía ser enjuiciada, pues debería haberse formulado mediante una demanda de impugnación de acuerdos sociales, de manera que respecto de dicha pretensión la sociedad debería haber ocupado la posición procesal de demandada y no de demandante. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al sostener que la sociedad que adoptó el acuerdo cuya nulidad se pretende no puede ser demandante, sino demandada, careciendo de legitimación para el resto de pretensiones y que la sentencia no es incongruente. Se desestima el recurso de casación por el problema procesal expuesto y por no apreciarse fin defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 27/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, recaída en casación ordinaria, declara la nulidad de lo actuado reponiendo los autos al momento anterior a dictarse sentencia a fin de que por la Sala de origen, con absoluta libertad de criterio, se dicte nueva sentencia en la que se resuelvan las cuestiones planteadas en los dos escritos de ampliación de la demanda, escritos de 8-9-2017 y 8-2-2018. Las presentes actuaciones traen causa de demanda de conflicto colectivo en la se impugna un acuerdo suscrito entre SSG-SL y UGT por ser discriminatorio y contrario a la ley, si bien, con posterioridad a la presentación de la demanda y antes de que se celebrara el juicio, se presentaron dos escritos de ampliación uno de los cuales interesa que se declare la vulneración de derechos fundamentales del actor, debatiéndose ante el TS si cabe la ampliación de la demanda que suponga variación sustancial de la misma. Recuerda al efecto la Sala IV que la única norma que prohíbe la variación sustancial de la demanda es el art. 85.1 LRJS, por lo que es irrelevante que los escritos de ampliación supongan o no modificación sustancial de la misma, cuando son presentados con anterioridad al acto del juicio y se dé traslado a la parte contraria, permitiendo su adecuada defensa, situación que no es la que contempla el art. 85.1 LRJS, por lo que ha de acudirse al art. 401.2 LEC, y determina en el caso la nulidad de lo actuado en los términos ya señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 4282/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que desestima la acción de extinción del contrato, ex art 50 ET, por entender que se produjo una pérdida sobrevenida de objeto. Y ello porque en el momento de la celebración del juicio –y, por tanto, al dictarse la sentencia del Juzgado-, la relación laboral ya no estaba vigente porque la trabajadora había sido objeto de un despido disciplinario, producido antes de la interposición de la demanda, que no fue impugnado. En el caso, la litis queda configurada con la propia interposición de la demanda. Se trata del ejercicio de una única acción -la derivada del art. 50 ET-. Consta que despido el despido disciplinario no ha sido combatido por la trabajadora, consintiendo así la ruptura definitiva de la relación contractual en una fecha en la que no había obtenido todavía sentencia favorable firme sobre su pretensión extintiva. La relación laboral quedó definitivamente extinguida en la fecha del despido y, por ello, ya no era posible declarar la extinción de un contrato que ya no estaba en vigor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.